SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 268
A todos los efectos, se considerarán ingresos extrapresupuestales de la
unidad ejecutora 107, "Dirección General de Recursos Naturales
Renovables", aquellos establecidos en el artículo 20, inciso final del
artículo 36, inciso segundo del artículo 37, literales C) y D) del
artículo 52 de la ley 15.939, de 28 de diciembre de 1987, no
correspondiendo ingresarlos al Fondo Forestal.