SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO II - ESCALAFONES Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA
Artículo 27
Los grados mínimos y máximos de los escalafones a que refiere la tabla
establecida en el artículo anterior, serán los siguientes:
Escalafón Grado mínimo Grado máximo
A 4 16
B 3 15
C 1 14
D 1 14
E 1 13
F 1 10
J 3 15
R 1 16
Deróganse los artículos 51 de la Ley Nº 15.809, de 8 de 1986, 6º de la Ley
Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986 y 4º de la Ley Nº 16.002, de 25 de
noviembre de 1988.