SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 272
Facúltase a los funcionarios policiales y a los funcionarios de la
unidad ejecutora 107, "Dirección General de Recursos Naturales
Renovables", para que en el ejercicio de las funciones de control a las
infracciones de las disposiciones de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre
de 1987, dispongan medidas cautelares de intervención, y para que
constituyan secuestro administrativo sobre los productos forestales
provenientes de monte indígena en infracción o presunta infracción y sobre
los vehículos, maquinarias, herramientas y demás efectos utilizados para
la corta, extracción o tránsito, si así lo consideran necesario y cuando
la infracción pueda dar lugar a comiso o confiscación". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 182.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 272.