SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 280
Asígnase al Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias los
cometidos que en materia de investigación forestal, fueran atribuídos a la
unidad ejecutora 119, "Dirección Forestal" por los literales A) e I) del
artículo 7 de la ley 15.939, de 28 de diciembre de 1987.
Los funcionarios públicos, presupuestados o contratados, que a la
fecha de la presente ley revistaran en la División Investigación de la
unidad ejecutora 119, "Dirección Forestal", podrán pasar a desempeñar
tareas en el Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias o ser
redistribuidos conforme a lo establecido en el artículo 30 de la ley
16.065, de 6 de octubre de 1989, contándose los plazos previstos en dicha
norma a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Los bienes afectados al uso de la División Investigación referida
quedarán afectados de pleno derecho al uso del referido Instituto.