PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 280

   Asígnase al Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias los
cometidos que en materia de investigación forestal, fueran atribuídos a la
unidad ejecutora 119, "Dirección Forestal" por los literales A) e I) del
artículo 7 de la ley 15.939, de 28 de diciembre de 1987.
    Los funcionarios públicos, presupuestados o contratados, que a la
fecha de la presente ley revistaran en la División Investigación de la
unidad ejecutora 119, "Dirección Forestal", podrán pasar a desempeñar
tareas en el Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias o ser
redistribuidos conforme a lo establecido en el artículo 30 de la ley
16.065, de 6 de octubre de 1989, contándose los plazos previstos en dicha
norma a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
    Los bienes afectados al uso de la División Investigación referida
quedarán afectados de pleno derecho al uso del referido Instituto.
Referencias al artículo
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