SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO II - ESCALAFONES Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA
Artículo 29
Los descuentos que se practicaren a los funcionarios por inasistencias,
fuere cual fuere su naturaleza se considerarán definitivamente perdidos,
sin perjuicio de las posibles devoluciones por errores de la
Administración, y en todos los casos se verterán a Rentas Generales. Lo
dicho alcanza también a descuentos sobre remuneraciones que se financian
con cargo a fondos extrapresupuestales. (*)