PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 299

    Establécese que las canteras cuyos materiales fueron necesarios para
la ejecución de obras públicas establecidas en el Presupuesto Nacional,
que se encuentren ubicadas a una distancia inferior a 25 kilómetros del
perímetro urbano de ciudades cuya población supere los 25.000 habitantes,
estarán sujetas al pago del canon de producción establecido en el artículo
45, III del Código de Minería. A efectos del contralor pertinente, el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas comunicará al Ministerio de
Industria, Energía y Minería, la autorización otorgada para la apertura de
las mencionadas canteras.
    Al pago del mismo canon deberán ajustarse las explotaciones
temporarias a que hace referencia el artículo 116, literal a) del Código
de Minería, en la redacción dada por el artículo 620 de la ley 15.903, de
10 de noviembre de 1987, realizándose en ambos casos la liquidación por
trimestre vencido o al final del plazo si éste fuera menor.
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