SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES
Los créditos establecidos para sueldos, gastos, inversiones, subsidios y subvenciones, son a valores del 1º de enero de 1990 y se ajustarán en la forma dispuesta por los artículos 6, 68, 69, 70 y 82 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.