SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Artículo 306
Las funciones de Dirección de la Unidad Ejecutora 102, "Dirección
Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas" del programa 105,
"Formulación e Implementación de Políticas para el Desarrollo y Fomento de
las Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas", serán contratadas de
acuerdo con el régimen establecido por el artículo 22 del Decreto Ley Nº
14.189, de 30 de abril de 1974.
La retribución correspondiente al cargo de Director Nacional será
equivalente a la estipuladas para los cargos enumerados en el literal c)
del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1996.
En caso de que se designara en las funciones a personas que fueran
funcionarios públicos, les será aplicable lo dispuesto por el Decreto Ley
Nº 14.622, de 24 de diciembre de 1976, modificativas y concordantes.