PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO II - ESCALAFONES Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA

Artículo 32

    Los funcionarios presupuestados o contratados que se encontraran
prestando funciones "en comisión" en otro organismo público distinto al
que revisten presupuestalmente podrán optar por su incorporación a éstos,
de acuerdo a las siguientes bases:

A) La opción deberá formularse dentro de los sesenta días de la
publicación de la presente ley;
B) Sólo podrán optar aquellos funcionarios que cuentan con más de seis
   meses de antigüedad en la oficina de destino;
    La incorporación se realizará conforme a las normas pertinentes del
Capítulo III de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990 y será dispuesta
por el Poder Ejecutivo o por el organismo de destino, cuando corresponda,
previa conformidad expresa del jerarca de la oficina de origen, con
informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la
Contaduría General de la Nación o de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, en su caso.

    No están comprendidos en esta disposición los funcionarios que prestan
funciones en el Poder Legislativo o en la secretaría de los señores
legisladores.
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