SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 338
Increméntase en hasta un 100 % (cien por ciento) la tasa del Registro
del Estado Civil, creada por el artículo 143 de la Ley Nº 14.100, de 29 de
diciembre de 1972.
Las sumas recaudadas por concepto de dicho incremento serán
administradas por el Ministerio de Educación y Cultura y se destinarán
íntegramente al fomento y desarrollo de los servicios culturales del
mismo.
El Poder Ejecutivo dictará la correspondiente reglamentación. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 654/991 de 03/12/1991.
Ver en esta norma, artículo:369.