SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 347
La unidad ejecutora 018 "Dirección General de Registros" podrá celebrar con los usuarios convenios que estime conveniente a efectos de la mejor prestación de sus servicios o del mejor aprovechamiento de su capacidad técnica, material y humana.
El Ministerio de Educación y Cultura, a instancias de la Dirección
General de Registros, determinará el precio de los mismos. Los fondos
serán recaudados y administrados en su totalidad por la mencionada Dirección, la que podrá destinar hasta un 50% (cincuenta por ciento) para
la promoción social y técnica de sus recursos humanos y el resto para gastos de funcionamiento. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 300.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo
376.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 376,
Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 347.