SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 356
Los funcionarios técnicos profesionales con cargo de Contador o Abogado
de la Dirección de Servicios Administrativos Generales de la unidad
ejecutora 019, "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación",
podrán optar por quedar excluidos de la incompatibilidad establecida por
el artículo 27 del Decreto-Ley 15.365, de 30 de diciembre de 1982.
Efectuada la opción la misma tendrá carácter de definitiva, y la
remuneración mensual será el 62,50% (sesenta y dos con cincuenta por
ciento) o el 83,125% (ochenta y tres con ciento veinticinco) del sueldo
percibido con incompatibilidad, según se encuentren en régimen de seis u
ocho horas diarias de labor.