SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 371
Exceptúase de la supresión de vacantes dispuesta por el artículo 39 de
la presente ley, el cargo de Asesor I, Abogado, escalafón A, grado 19 y
dos cargos de Asesor II, Abogado, escalafón A. grado 18, del programa 012,
"Servicios Postales".
Los mencionados cargos deberán ser provistos en el término de ciento
ochenta días a partir de la vigencia de la presente ley, por medio de
concurso de oposición y méritos entre los profesionales abogados de la
unidad ejecutora, el que será supervisado por la Oficina Nacional del
Servicio Civil.