SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 390
El fondo a que refiere el artículo anterior se destinará a:
A) El 20% (veinte por ciento), a funcionamiento e inversiones de la
Biblioteca Nacional.
B) El 80% (ochenta por ciento), a la promoción social y bienestar de los
recursos humanos de la unidad ejecutora.
No será de aplicación en este caso, lo dispuesto por el artículo 594 de
la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 269.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 390.