SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 392
Serán cometidos de la nueva unidad ejecutora:
A) Administración e impresión del Diario Oficial y del Registro
Nacional de Leyes y Decretos y publicación de reglamentos, edictos,
separatas y recopilación de normas jurídicas;
B) Confección y realización de todo documento o especie valorada y
formularios respecto a los cuales se extiende recibo de pago (decreto
125/980);
C) Apoyo a las funciones administrativas de todas las reparticiones
públicas que soliciten sus servicios, con la confección de formularios
que utilicen en sus labores normales, como ser liquidación de sueldos,
rendiciones de cuentas, liquidación de gastos y papel numerado;
D) Apoyo a las recaudaciones fiscales mediante la confección de
impuestos, tasas, contribuciones y sellos de correo;
E) Impresión de textos de enseñanza primaria, media y superior,
F) Difusión de la cultura en general, a través de publicaciones
varias, tales como libros de arte, afiches, planos y folletos de turismo.
G) Creación de un Banco de Datos Electrónico en materia jurídica de
toda la legislación nacional, cuya información será liberada al usuario en
general. (*)