SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO II - ESCALAFONES Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA
Artículo 40
El Poder Ejecutivo podrá disponer, previo informe favorable de la
Oficina Nacional del Servicio Civil, las modificaciones necesarias para
racionalizar las denominaciones de series y de clases de cargos, tendiendo
a establecer una nomenclatura uniforme en los Incisos 02 al 14, de los
escalafones A, B, C, D, E, F y R.