SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 436
El Poder Ejecutivo podrá constituir comisiones honorarias con el único
cometido de administrar y ejecutar proyectos previstos en el Plan de
Inversiones Públicas.
En el manejo de estos fondos se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 589 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
El Poder Ejecutivo designará los integrantes de las mencionadas
comisiones, los que deberán ser ciudadanos de reconocida solvencia moral y
cívica, atendiendo en lo posible las sugerencias de las organizaciones
sociales que, teniendo personalidad jurídica, sean representativas de las
fuerzas vivas de la zona.