SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 443
El Poder Ejecutivo podrá proveer directamente los cargos y las
funciones contratadas establecidas en el planillado del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente anexo a la presente
ley, con funcionarios públicos, suprimiéndose esos cargos y funciones en
las oficinas de origen y sus respectivos créditos.