SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 444
Los funcionarios públicos que hayan sido transferidos al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de conformidad con lo
previsto por el artículo 13 de la ley 16.112, de 30 de mayo de 1990, serán
incorporados a la estructura de cargos establecida en el planillado anexo
a la presente ley, suprimiéndose los cargos o funciones con que hubieran
sido redistribuidos.