SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 449
Exceptúase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, de lo dispuesto por el artículo 35 de ley 16.127, de 7 de agosto
de 1990.
En la provisión de los cargos y funciones contratadas del Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, no regirá lo
dispuesto por el artículo 2º de la ley 16.127, de 7 de agosto de 1990, por
el ejercicio 1991.