SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 453
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
sin perjuicio de la imposición de multas, podrán adoptar medidas
tendientes a suspender o hacer cesar los actos que afectan el medio
ambiente, tanto sea de contaminación del aire, como de las aguas o
similares. A esos efectos podrá requerir del Ministerio del Interior y de
la Prefectura Nacional Naval en su caso, el auxilio necesario para
hacerlas cumplir.
En caso de infracciones graves o reiteradas por parte de un
establecimiento industrial o comercial, el Poder Ejecutivo podrá disponer
su clausura temporaria o definitiva, según los casos, previo informe del
Ministerio competente.