SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 455
Decláranse aplicables al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, las disposiciones del Código Tributario en
cuanto corresponda, para la aplicación de las multas que en el ámbito de
sus competencias deba imponer.