SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 456
En todos los casos en que el Ministerio competente designado por el
decreto ley 14.859, de 15 de diciembre de 1978, no fuere el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, aquél deberá recabar
su opinión en la misma forma dispuesta por el artículo 161 de la
disposición legal citada, cuando la materia a considerar esté relacionada
con la protección del medio ambiente o pudiera provocar efectos en
relación al mismo.