SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 457
Transfiérese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, las siguientes atribuciones que fueran asignadas al
"Ministerio competente" según resulta del Código de Aguas:
1) Aquellas referentes a la protección de las aguas contra los efectos
nocivos, incluso las que puedan alterar el equilibrio ecológico de la
fauna y la flora, y dañar el medio ambiente, reguladas en el artículo
4º del referido Código.
2) Las establecidas en los artículos 6º, 144, 145, 146 y 148 del mismo.
3) Aquellas previstas en los artículos 147 y 154 del Código de Aguas en
las redacciones dadas por los artículos 194 y 192 respectivamente de la
ley 15.903, de 10 noviembre de 1987.
4) Las establecidas en el artículo 153 del mismo Código, en la redacción
dada por el artículo 193 de la Ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987,
con las siguientes excepciones que se mantendrán dentro de la
competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
A) Las acciones referentes a extracciones de materiales, en cuyo caso el
Ministerio competente sólo podrá otorgar autorizaciones previo informe
favorable del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.
B) La determinación del límite exterior de la faja de defensa en la ribera
del río Uruguay.