SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO III - CONTROL DE INGRESO A LA ADMINISTRACION
Artículo 47
Los beneficios establecidos por el artículo 32 de la Ley Nº 16.127, de
7 de agosto de 1990, serán de cargo de Rentas Generales exclusivamente en
los casos en que los Poderes del Estado, Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados y Gobiernos Departamentales, den efectivo cumplimiento a
las normas contenidas en la ley referida.