Ley N° 16170
PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 -
1994
Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1990
- Página: 759
SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 479
Será aplicable a las retribuciones fijadas por los artículos 477 y 478
lo dispuesto en el artículo 18 de la presente ley.
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
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