SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 526
El pago de las primas correspondientes al seguro sobre accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales de todos los funcionarios de la
Universidad de la República, establecidos por la ley 16.074, de 10 de
octubre de 1989 y concordantes, será de cargo de Rentas Generales.