SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 27 - INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR
Artículo 537
Autorízase al Instituto Nacional del Menor (INAME), previo informe de
la Contaduría General de la Nación a transferir del renglón 034 al renglón
021 del rubro 0, el crédito que remunera a los funcionarios contratados
que cumplen actualmente tareas de Instructor de Hogar, autorizando la
racionalización de la estructura de funciones contratadas resultante, de
acuerdo con lo establecido por los artículos 8º, 9º y 10 del decreto ley
14.985, de 28 de diciembre de 1979.