SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 27 - INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR
Artículo 540
Declárase por vía interpretativa que los cargos de Médico Pediatra del
Instituto Nacional del Menor (INAME) equivalen a los de Médico de Escuelas
Maternales a que refiere el artículo 3º de la ley 10.107, de 26 de
diciembre de 1941.