SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 557
Los funcionarios que cumplan tareas específicas de computación quedan
excluidos de la posibilidad de reducción horaria establecida por el
artículo 8 del presupuesto del organismo, contenido en el artículo 504 de
la ley 15.809, de 8 de abril de 1986.