Derógase el subsidio previsto en el literal c) del artículo 615 de la
ley 15.809, de 8 de abril de 1986, con la modificación dada por el
artículo 85 de la ley 16.002, de 25 de noviembre de 1988, a favor de
Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE).
Deróganse las partidas previstas en los literales b) de los artículos
615 y 616 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, a favor de Primeras
Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA).