Increméntase la partida anual prevista en el inciso segundo del
artículo 89 de la ley 16.002, de 25 de noviembre de 1988, en la cantidad
de N$ 72:450.000 (nuevos pesos setenta y dos millones cuatrocientos
cincuenta mil) equivalente a U$S 90.000 (dólares de los Estados Unidos de
América noventa mil).