. Habilítanse para el proyecto de Generación y Transferencia de
Tecnología, las partidas que se establecen a continuación, en carácter de
contrapartida nacional (contrato de préstamo Nº 524 OC/UR, celebrado entre
la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de
Desarrollo):
1) Año 1991 N$ 1.610:000.000 (nuevos pesos mil seiscientos diez
millones) equivalente U$S 2:000.000 (dólares de los Estados Unidos de
América dos millones);
2) Año 1992 N$ 1.449:000.000 (nuevos pesos mil cuatrocientos cuarenta y
nueve millones) equivalente a U$S 1.800.000 (dólares de los Estados
Unidos de América un millón ochocientos mil);
3) Año 1993 N$ 1.610:000.000 (nuevos pesos mil seiscientos diez
millones) equivalente a U$S 2:000.000 (dólares de los Estados Unidas
de América dos millones);
4) Año 1994 N$ 2.254:000.000 (nuevos pesos dos mil doscientos cincuenta
y cuatro millones) equivalente a U$S 2:800.000 (dólares de los
Estados Unidos de América dos millones ochocientos mil).
Habilítase asimismo un crédito a favor del Instituto Nacional de
Investigaciones Agropecuarias (INIA) por los montos del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) y del Impuesto Específico Interno (IMESI), incluidos en las
adquisiciones de bienes de servicios realizadas para la ejecución del
referido proyecto.