Declárense incluidas en las exoneraciones del artículo 1º del Título 3
del Texto Ordenado 1987 a las radioemisoras AM y FM, con exclusión de las
instaladas en el departamento de Montevideo.
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 110,
Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 90.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112.