SECCION VII - RECURSOS IMPUESTO A LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES ANONIMAS
Artículo 628
Estarán exonerados del impuesto que se crea por la presente ley:
A) Los aumentos de capital que deban realizar las sociedades anónimas por
aplicación del artículo 288 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de
1989.
B) Los aumentos de capital que realicen las sociedades anónimas abiertas
(artículo 247 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989), durante
los doce meses siguientes a la promulgación de la presente ley.
Cuando dichas sociedades coticen en la Bolsa de Valores y los aumentos
referidos deriven de una suscripción pública, la vigencia de esta
exoneración no tendrá limitación temporal alguna.