PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION VII - RECURSOS
IRIC

Artículo 639

    El Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, podrá establecer, para las empresas comprendidas en el
literal E) del artículo 5º del Título 4, del Texto Ordenado 1987, normas
especiales e incluso diferenciales, a ser aplicadas para la determinación
de las rentas gravadas en aquellas empresas que por sus características lo
justifiquen.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112,
      T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.
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