El Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, podrá establecer, para las empresas comprendidas en el
literal E) del artículo 5º del Título 4, del Texto Ordenado 1987, normas
especiales e incluso diferenciales, a ser aplicadas para la determinación
de las rentas gravadas en aquellas empresas que por sus características lo
justifiquen.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112,
T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.