Para las empresas comprendidas en el literal E) del artículo 5º del
Titulo 4 del Texto Ordenado 1987, no será de aplicación el régimen de
canalización de ahorro previsto en el artículo 23 de dicho Título.
No obstante, podrán quedar exoneradas las rentas destinadas a la
realización de algunas de sus inversiones relacionadas con su giro, en la
forma y condiciones que determine el Poder Ejecutivo.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112,
T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.