No serán aplicables a las herencias yacentes los artículos 10 de la ley
5.157, de 17 de setiembre de 1914, en la redacción dada por el artículo 3º
de la ley 10.603, de 23 de febrero de 1945, y 78 del decreto ley 14.189,
de 30 de abril de 1974, en la redacción dada por el artículo 21 del
decreto ley 14.754, de 5 de enero de 1978.