Extiéndese la autorización que otorgan los artículos 1º y 2º del
decreto ley 9.299, de 3 de marzo de 1934, y de los artículos 1º y 2º de la
ley 9.980, de 13 de diciembre de 1940, a todos los organismos que tengan
como cometido el servicio de prestaciones de seguridad social, ya sean
estatales, paraestatales o privadas, como asimismo a todos los organismos
públicos de la Administración Central, Municipal o Descentralizada y
empresas estatales, paraestatales o privadas de cualquier naturaleza.