SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 86
Los funcionarios excedentes a causa de la supresión de dicha unidad
ejecutora se regirán por lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley Nº
16.127, de 7 de agosto de 1990.