SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 98
Créase una tasa por concepto de asesoramiento técnico y visación de
documentos cartográficos a particulares, que será percibida por el
Servicio Geográfico Militar. Dicha tasa se establece en Unidades
Reajustables de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 de la ley
13.728, de 17 de diciembre de 1968 y tendrá los siguientes valores:
1) Por documentos cartográficos de dimensiones de hasta 22 x 22,5
centímetros: 1 UR (una Unidad Reajustable).
2) Por documentos de dimensión superior a 34 x 22,5 centímetros y hasta 66
x 50 centímetros: 3 UR (tres Unidades Reajustables);
3) Para documentos de dimensiones de más de 66 x 50 centímetros: 5 UR
(cinco Unidades Reajustables).
La recaudación que por este concepto se realice, se podrá aplicar a gastos
de funcionamiento e inversión en materiales y equipos que requieran las
mencionadas tareas.