VIVIENDAS - REAJUSTE DE CUOTAS DEL BHU




Promulgación: 24/02/1991
Publicación: 19/03/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 112

Artículo Unico

    Declárase que la facultad concedida al Banco Hipotecario del Uruguay
de reajustar las cuotas de los préstamos, que establece el artículo 716
de la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990, refiere exclusivamente a
aquellos que conceda a partir de la vigencia de dicha ley.
    La disposición del inciso precedente es de orden público.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI
- AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS -
JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO
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