DELIMITACION DEL PUERTO DE MALDONADO




Promulgación: 24/06/1991
Publicación: 22/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 527
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Declárase "Puerto de Maldonado" el área comprendida por las fracciones
I - II - III y IV del plano de mensura del ingeniero agrimensor Hugo
Lalanne, registrado en la Dirección General del Catastro Nacional el 8 de
diciembre de 1987 con el Nº 5528, correspondiente a un predio ubicado en
parte en la zona urbana de la ciudad de Punta del Este, de la 1ra. Sección
Judicial del departamento de Maldonado (padrones Nos. 6333, 285 y en su
mayor área sin empadronar) y otra dentro del álveo del Río de la Plata. El
área total del puerto es de 33 hás. 2.379 m2 y su deslinde es el
siguiente: al norte una recta de 518 metros 24, que une los extremos de la
escollera principal con el muelle llamado "de Mailhos", continúa recta de
78 m 33, estos dos tramos están dentro del álveo del Río de la Plata;
sigue una recta de 11 m 01 que pasa por terrenos fiscales costeros y llega
al mojón noreste del puerto sobre la Rambla. Este mojón se encuentra
ubicado en la continuación sobre la costa del eje de la calle Los Meros y
a 27 m 98 de la alineación sur de la Rambla. Al este, partiendo del mojón
antes referido y de frente a la Rambla General Artigas, varios tramos
rectos y curvos que son rectas de 102 m 09 y 127 m 71; desarrollo de 50 m
08, recta de 362 m 79 y desarrollo de 45 m 93. Al sur recta de 67 m 60,
desarrollo de 12 m 49; recta de 129 m 22; desarrollo de 26 m 7l; recta de
77m 14 y desarrollo de 6 m frente a  Rambla General Artigas; recta de 25
m 05 de frente a Plaza Juan Ortholán; recta de 133 m 36 frente a Plaza
Juan Ortholán  y calle Mareantes; recta de 32 m 51 de frente a la calle El
Trinquete; recta de 15 m 02 y 140 m 15; desarrollo de 58 m 42 y recta de
34 m 06 de frente a Rambla General Artigas, el último tramo recto termina
en el mojón límite oeste del Puerto, colocado en la intersección de la
alineación norte de la calle Juan Díaz de Solís con la línea interna del
muro que separa la Rambla de la costa. Al oeste, una recta de 0 m 75
dentro de faja de terrenos fiscales; luego línea superior de la ribera
frente al Río de la Plata hasta llegar a la escollera principal donde el
límite sigue por ésta en varios tramos rectos y uno curvo que son rectas
de 29 m 05; 7 m 17; 94 m 36 y 0 m 44; desarrollo de 59 m 34 y rectas de 7
m 59; 238 m 14 y 11 m 84, esta última recta termina en el extremo de dicha
escollera, todos estos tramos están dentro del álveo del Río de la Plata.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La delimitación establecida en el artículo anterior no supone que el
padrón Nº 6333 quede librado al uso público, correspondiendo a su titular
propietario el derecho exclusivo de uso, goce y disposición.

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - WILSON ELSO GOÑI
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