Deróganse las disposiciones previstas en los artículos 1 y 11 a 18,
inclusive (Capítulo III), 61, 63, 64 y 66 del decreto ley 14.384, de 16 de
junio de 1975, y artículos 3 a 6, inclusive, del decreto ley 14.495, de 29
de diciembre, de 1975, que sólo serán aplicables a los contratos
celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente ley.