SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 109
El otorgamiento de la garantía a que refiere el artículo precedente, se
hará efectivo en las condiciones previstas en la Ley Nº 9.624, de 15 de
diciembre de 1936, sus modificativas y complementarias.