SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 119
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 113, el Ministerio de
Economía y Finanzas podrá acordar con instituciones privadas sin fines
de lucro que operen en garantía de alquileres en el interior de la
República, la prestación total o parcial de los servicios a que refiere
esta ley.
Serán de aplicación, en tales casos, las disposiciones de los artículos
111, 116 y concordantes.