SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 152
Para todos los casos en que se trate de mercaderías incautadas en
presunta infracción aduanera de contrabando, se tomara como base de
cálculo el valor normal en aduana, conforme a lo dispuesto por el artículo
8º del Decreto-Ley 14.629, de 5 de enero de 1977.