SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 156
Modifícanse los porcentajes de comisión previstos en los artículos 1°
y 2° del Decreto-Ley N° 14.826, de 20 de setiembre de 1978, los que se
fijan en 12%, (doce por ciento), para los Agentes de Loterías y 9%,
(nueve por ciento), para revendedores. Dichos porcentajes serán líquidos
una vez realizadas las deducciones tributarias legales.
La Dirección de Loterías y Quinielas tomará las medidas necesarias para
que dichos porcentajes no afecten los porcentajes de recaudación fiscal.