SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 161
La Dirección General del Catastro Nacional y Administración de
Inmuebles del Estado, de acuerdo con las necesidades del servicio, podrá
conceder becas de trabajo para estudiantes de las carreras universitarias
de arquitectura y agrimensura que realicen la práctica de conformidad con
las respectivas disposiciones curriculares de los correspondientes centros
docentes, así como de egresados del Consejo de Educación Técnico-
Profesional. A estos efectos, deberán tenerse en cuenta las mejores
calificaciones.
Autorízase a la referida Dirección a utilizar con estos fines N$
20.000.000, (nuevos pesos veinte millones), de los recursos
extrapresupuestales que posee, en especial los establecidos en los
artículos 256, 257 y 258 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.(*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 84/994 de 01/03/1994.