SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 167
El Poder Ejecutivo reglamentará, antes del 31 de diciembre de 1992, el
Fondo a que hace referencia el artículo 215 de la Ley N° 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, de acuerdo a las normas vigentes.
Derógase el inciso segundo del artículo 246 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 215 de la Ley N°
16.170, de 28 de diciembre de 1990.