RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 167

    El Poder Ejecutivo reglamentará, antes del 31 de diciembre de 1992, el
Fondo a que hace referencia el artículo 215 de la Ley N° 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, de acuerdo a las normas vigentes.

    Derógase el inciso segundo del artículo 246 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 215 de la Ley N° 
16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Referencias al artículo
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